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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REBORI MAURO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por $679.532,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro, con imputación de intereses conforme la normativa aplicable y haciendo efectivo el apercibimiento por incumplimiento de intimación.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion Intereses Perdida de excepciones Intimacion Fisco provincia de buenos aires $679.532 20 Ley 13.406 Liquidacion de tasas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mauro Rebori. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial, trance y remate) del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($679.532,20) más intereses conforme ley aplicable. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el deudor haga el pago íntegro del capital y los intereses fijados; se declaró perdido el derecho de excepción por no haberse opuesto en término y se hizo efectivo el apercibimiento por incumplimiento de la intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAURO REBORI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 20/100 ($679.532,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)." "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." Además, consta la constancia de intimación: "la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE ALSINA
- NRO. 2522
- CP. 1655
- LOC. JOSE LEON SUAREZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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