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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAREZ ROSA BLANCA S/APREMIO PROVINCIAL

Ejecutivo fiscal provincial por apremio de deuda tributaria por $10.042,48. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados según la normativa aplicable y la tasa máxima prevista por la Provincia.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses Perdida del derecho por inactividad Ley 13.406 Cpcc Monto $10.042 48 Acordada 2514 Acuerdo 3886/18.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rosa Blanca Juarez. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de DIEZ MIL CUARENTA Y DOS CON 48/100 ($10.042,48) más intereses y demás accesorios correspondientes. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se declaró la pérdida del derecho de defensa procesal por no haber opuesto excepciones en término; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio fiscal informado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, manteniendo el texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROSA BLANCA JUAREZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de DIEZ MIL CUARENTA Y DOS CON 48/100 ($10.042,48) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE LA PAMPA
- NRO. 4634
- CP. 1655
- LOC. JOSE LEON SUAREZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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