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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBRES GARMENDIA DOLORES JOSEFINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial mediante apremio provincial el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la deudora y declaró perdido su derecho a oponer excepciones, fijando capital reclamado por $3.674.597,50 más intereses y reglas de liquidación.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Perdida de excepciones Intereses Liquidacion Intimacion de pago Fisco provincia de buenos aires $3.674.597 50.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DOLORES JOSEFINA COLOMBRES GARMENDIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.674.597,50) más intereses calculados desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente si aquel fuera inhábil), y su ejecución hasta el pago íntegro. Decisión: Se declaró que la parte demandada perdió el derecho a interponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; en consecuencia, se hizo lugar al pedido inicial y se mandó continuar la ejecución y remate hasta el pago total de la suma reclamada, con expresión de la forma de cálculo de intereses y la exigencia de planilla de liquidación. Se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en la dirección indicada y se ordenó registrar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DOLORES JOSEFINA COLOMBRES GARMENDIA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($3.674.597,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE CHAPEAUROUGE
- NRO. 449
- CP. 1661
- LOC. BELLA VISTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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