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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIMAVERA MELISA YAMILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $809.497,10 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio Trance y remate Ley 13.406 Perdida del derecho Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Honorarios diferidos Fisco provincia de buenos aires $809.497 10.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PRIMAVERA MELISA YAMILA. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($809.497,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; imposición de costas al vencido; difieren regulación de honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 10/100 ($809.497,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-" Además se consignó: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y el fundamento procesal central fue la aplicación del art. 7 Ley 13.406 por pérdida del derecho al no haber opuesto excepciones en término.

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