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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACIC MOCOIEIN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $875.265,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Acic mocoiein sa Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Intereses Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios (art. 51 ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ACIC MOCOIEIN SA. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($875.265,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($875.265,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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