FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAIEG CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra SAIEG Carlos por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta el íntegro pago de $2.745.986,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
SAIEG CARLOS.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda cuyo capital se fija en Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($2.745.986,10), con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado ($2.745.986,10) más intereses; impuso las costas al vencido; diferió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967; tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y ordenó las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($2.745.986,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
(Se consignan los párrafos esenciales del considerando y el dispositivo final, que constituyen el fundamento y la decisión del Tribunal.)
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