FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIALE HECTOR ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $1.595.488,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VIALE HECTOR ROBERTO.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.595.488,80) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por apremio/remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios; constituir al demandado con domicilio en los estrados del Juzgado; notificar según normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.595.488,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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