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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUGABURE JUAN PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Juan Pedro Mugabure por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.086.816,60 más intereses y declaró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Sentencia de trance y remate Domicilio constituido Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Cpcc Monto $1.086.816 60 Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN PEDRO MUGABURE. Objeto: Ejecución por apremio provincial de suma reclamada de Pesos UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($1.086.816,60), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para ejecutar hasta el pago íntegro de $1.086.816,60 más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "El demandado JUAN PEDRO MUGABURE, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle PILMAIQUEN
- Nro. 264
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN PEDRO MUGABURE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($1.086.816,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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