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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORJON ELIANA ANABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutivo fiscal provincial contra Eliana Anabel Gorjon por cobro de deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $816.254,50 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Constitucion de domicilio Deuda tributaria $816.254 50 Costas al vencido Cpcc arts. 116 y 155 Intereses Ejecucion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ELIANA ANABEL GORJON. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($816.254,50), con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses y se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "El demandado ELIANA ANABEL GORJON, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle SANTIAGO DEL ESTERO
- Nro. 405
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ELIANA ANABEL GORJON haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($816.254,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." (Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el bloque resolutorio final del expediente.)

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