FLORES BRANDON IVAN C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Reclamo por cumplimiento de póliza de seguro por hurto de motovehículo y autonía de titular registral. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del siniestro y contradicciones en la prueba aportada, y condenó en costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brandon Iván Flores.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Cumplimiento contractual y reparación integral por el supuesto robo/hurto de una motocicleta (dominio A237MDC), con pedidos por $19.600.000 y desagregados: cumplimiento $3.800.000; privación de uso $800.000; daño moral $5.000.000; daño punitivo $10.000.000; más intereses, costas y multa civil art. 52 Ley 24.240.
Decisión: Se rechazó la demanda por incumplimiento contractual por falta de acreditación del hecho (hurto/robo) en las circunstancias alegadas por el actor; costas a cargo del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma a ello 'Si bien la ley del consumidor indica que en caso de duda se esté a favor de la interpretación de los principios que establece dicha normativa que sea más favorable al consumidor (art. 3 de la LDC, esto es, abarca sólo el aspecto normativo mas no así el fáctico), nada obsta a que se decida en contra de sus pretensiones. Puntualmente, cabe referir que la carga probatoria dinámica estipulada en dicho ordenamiento en su artículo 53 no conlleva lisa y llanamente una inversión de dicha carga -en cuanto imperativo del propio interés
- desde que encuentra fundamento en el principio de colaboración procesal. De allí pues que, en ese marco legal, los presupuestos fácticos que le dan sustento a la pretensión que se incoa por el consumidor (acreditación del hecho antijurídico y su mecánica, el daño y su envergadura; entre otros) corresponde que en principio sean evidenciados por el mismo.'"
"En tal faena, es dable precisar que, luego de un detenido análisis de la totalidad de las constancias probatorias aquí aportadas arribo a la conclusión de que en autos no se ha podido acreditar el hecho que diera origen al presente reclamo -sustracción del motovehículo de titularidad del accionante ocurrida el 2 de Febrero de 2025 aproximadamente a las 4.30 horas en el domicilio del actor sito en calle Tripulantes del Fournier n° 3880 de la ciudad de Mar del Plata (arts. 163, 375, 384 y ccdts. del CPCC)."
"Tal como expuse anteriormente, pesaba sobre el actor la prueba del hecho ilícito y la relación causal con el daño supuestamente sufrido (argto. art. 375 del CPCC). En efecto, la orfandad probatoria producida, lejos está de generar la convicción suficiente sobre estos extremos. A modo de ejemplo: no hay imágenes de la moto siniestrada, ni del lugar del hecho, no se ha producido la prueba testimonial ofrecida toda vez que fue desistida con fecha 17/3/2026, y solo se ha acreditado la titularidad registral del rodado en cabeza del actor y la denuncia oportunamente efectuada por la Sra. Cruz."
Bloque dispositvo final:
"FALLO:
1. Rechazar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el señor Brandon Iván Flores contra Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a su cargo en su calidad de vencido (arts. 68, 163, ccdts. del CPCC);
2. Diferir la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 dec. ley 14.967)."
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