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INOJOSA PEDRO FRANCISCO C/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra empresa de transporte por choque de colectivo que embistió vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. y a la aseguradora citada en garantía al pago de $558.500, con actualización por IPC e intereses, declarando además la inaplicabilidad del art. 7º de la Ley 23.928.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Franquicia Privacion de uso Desvalorizacion venal desestimada Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion ipc-indec Intereses 6% anual Aseguradora en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Francisco Inojosa, por intermedio de su letrado Dr. Gustavo Ariel Inojosa. Demandado: ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. y, en extensión por citación en garantía, PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios derivados del impacto del microómnibus dominio IYD-918 contra el vehículo Hyundai Tucson dominio HMG-510, que se encontraba estacionado; rubros reclamados: reintegro de franquicia ($8.500 reclamados), desvalorización venal ($11.300) y privación de uso ($3.000 en inicio; se pidió mayor cuantía en reserva). Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 23.928 y se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. y a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en los límites de la póliza, a pagar a Pedro Francisco Inojosa la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($558.500), suma que deberá actualizarse conforme IPC-INDEC y adicionarsele intereses al 6% anual desde el 12/01/2016 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a las demandadas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En primer lugar, considero oportuno señalar que nos encontramos frente a un accidente en el que un colectivo, en circulación, embiste a un rodado que se hallaba detenido; es decir, que estamos frente al supuesto de considerar al primero de ellos como una cosa riesgosa, mientras que el segundo, por su condición de inerte -esto es, sin desplegar energía o dinamismo propio alguno al momento del hecho-, no participa activamente en el nexo causal que condujo al resultado dañoso." "Del juego armónico de dichas normas, surge claramente la responsabilidad de quien usa una cosa riesgosa o lleva acabo una actividad peligrosa es objetiva; por lo que -conforme lo establece el art. 1.722 del C.C.yC.N.
- la culpabilidad resulta irrelevante y el responsable sólo se libera demostrando causa ajena, excepto disposición legal en contrario." "Atento ello, toda vez que... ni la citada en garantía, ni la accionada han desplegado actividad probatoria alguna tendiente a demostrar la existencia de los eximentes de responsabilidad por ellas alegados (culpa de la víctima y culpa de un tercero), no cabe arribar a una conclusión distinta que la de atribuirle la responsabilidad en la ocurrencia de hecho que se ventila en autos a 'ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I.' (en su calidad de explotadora comercial del microómnibus marca Mercedes Benz, dominio IYD-918)." "Habiendo la citada en garantía 'PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS' reconocido la existencia de un contrato de seguro, vigente al momento del hecho, corresponde hacer extensiva a la aseguradora la eventual condena por daños y perjuicios que se dicte, dentro de los límites del contrato de seguro (art. 118 de la Ley 17.418)." "I.
- Reintegro de Franquicia: ... considero razonable el monto reclamado por el rubro en tratamiento, por lo que cuantifico el mismo en la cantidad de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500)." "II
- Desvalorización venal... En su consecuencia, se desestima el presente rubro (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)." "III.
- Privación de uso del vehículo: ...De la valoración de la pericia mecánica citada... queda corroborado que la reparación del rodado, demandaría el plazo de 11 días corridos... fijo prudencialmente la indemnización del presente rubro... en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000)." "En virtud de lo hasta aquí expuesto... corresponde determinar el monto total de la indemnización correspondiente al hecho de Litis en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($558.500)." "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y su consecuente inaplicabilidad al presente caso."
- Si hubiere disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el dispositivo; el bloque dispositvo es el que aquí se reproduce.

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