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DIAZ DANA MARIEL C/ CAMAÑO CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres y las partes celebraron convenio en audiencia de conciliación. El Tribunal homologó el convenio del 13/08/2026, reguló honorarios y ordenó la imputación de costas y el pago de la Tasa de Justicia por $132.000 y contribución $6.600.

Cobro ejecutivo de alquileres Homologacion de convenio Audiencia de conciliacion Regulacion de honorarios Costas a cargo de la demandada Tasa de justicia Base regulatoria $6.000.000 Honorarios $1.000.000 Intimacion cinco dias Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ DANA MARIEL. Demandado: CAMAÑO CARLOS ALBERTO y otros. Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres (expte. n° 3168). Decisión: Se homologó el convenio arribado en audiencia del 13/08/2026; las costas serán soportadas por la demandada conforme cláusula 4 del acta; se fijaron y regularon honorarios y se intimó a la demandada a acreditar pago de la Tasa de Justicia y contribución en cinco días, bajo apercibimiento de remitir la circunstancia a la Asesoría Pericial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en el acta de la audiencia llevada a cabo el día 13/08/2026 y cuya copia se registra con la presente.- Las costas serán soportadas por la demandada con los alcances fijados en la cláusula 4 del acta de audiencia llevada a cabo el día 13/08/2026. (art. 68 del CPCC).- En consecuencia y de conformidad con lo pactado en la cláusula 2 del acta de la audiencia llevada a cabo el día 13/08/2026, fíjense los honorarios de la Dra. GRISELDA BEATRIZ FERNANDEZ en la suma de $1.000.000.
- con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder y regulense los honorarios de la Dra. GUISANTES DANIELA, en la suma de 10 JUS con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder(art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23, 24 y 25 de la ley 14967).- Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $6.000.000.-" "Intimase a la demandada para que en el término de cinco (5) días acredite en autos el pago de la Tasa de Justicia y la contribución sobre la misma que ascienden a la suma de $ 132.000.
- y $ 6.600 respectivamente, bajo apercibimiento de, en caso de su incumplimiento, dar intervención de dicha circunstancia a la Asesoría Pericial, órgano de ejecución conforme Res. 100/96 SCJBA. Notifiquese, lo que se produce en este acto.-"
- Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución: Fecha de audiencia y convenio: 13/08/2026. Honorarios a la Dra. Griselda Beatriz Fernández: $1.000.000 más aportes e IVA. Honorarios a la Dra. Guisantes Daniela: 10 JUS más aportes e IVA. Base regulatoria: $6.000.000. Tasa de Justicia: $132.000. Contribución sobre la Tasa: $6.600. Plazo para acreditar pago de la tasa: cinco (5) días.

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