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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ KOL YERVANT S/ APREMIO

Ejecución municipal por deuda certificada contra Kol Yervant por $5.406 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y condenando en costas a la parte demandada por no haber opuesto excepciones, imponiendo interés a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion Apremio Trance y remate Municipalidad de lanus Certificado de deuda n? 114001257210 Intereses tasa activa banco provincia Costas Domicilio constituido Bono ley 8480 Vencimiento 31/07/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: KOL YERVANT. Objeto: Ejecución forzada por certificado de deuda N° 114001257210 por capital reclamado de $5.406.
- más intereses desde el 31 de julio de 2018 (fecha de vencimiento de la sentencia administrativa) hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación. Se tiene constituido domicilio de la demandada en los estrados y se deja constancia de la intimación de pago en el inmueble de Humberto Primo 1145, Gerli Oeste. Se advierte a la peticionante el cumplimiento respecto del Bono Ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo): "Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ KOL YERVANT S/ APREMIO Expte N° 56224, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado KOL YERVANT haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $5.406.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 1145 LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús." "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

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