MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEL BONO. RUBEN EDUARDO y otro/a S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda administrativa por $14.060 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdidos los derechos de defensa por silencio de los ejecutados e impuso costas a la parte demandada, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: DEL BONO, RUBEN EDUARDO y DEL BONO, LILIANA ISABEL.
Objeto: Ejecución apremio/ejecutiva por capital reclamado de pesos $14.060.
- correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro; se declaró perdido el derecho de los ejecutados por no oponer excepciones dentro del plazo legal; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEL BONO. RUBEN EDUARDO Y OTRO/A S/ APREMIO, expte. N. 52831, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados DEL BONO. RUBEN EDUARDO y DEL BONO LILIANA ISABEL hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $14.060.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle OYUELA JOSE Nº 1.663 LOCALIDAD: LANUS ESTE.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle OYUELA JOSE Nº 1.663 LOCALIDAD: LANUS ESTE."
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