MELSA OMAR DANIEL C/ MALLEA DANIEL MARCELO Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato respecto de inmueble en Aberastain 3401, Lanús. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a los demandados a restituir el inmueble dentro de diez días de firmeza, imponiéndoles las costas por su calidad de vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELSA OMAR DANIEL, por derecho propio, con patrocinio letrado Dr. Daniel R. Gasal.
Demandado: Sr. Mallea Daniel Marcelo, Sra. Parra Natalia Noemí y cualquier otro ocupante/subinquilino del inmueble sito en Aberastain Nº 3401, Lanús, PBA.
Objeto: Acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato celebrado el 27/02/2019, vigente desde 01/03/2019 por 24 meses, vencimiento 28/02/2021), con pedido de entrega inmediata del inmueble y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; se impusieron las costas a los demandados y se ordenó regular la regulación de honorarios conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La legitimación del actor para la promoción de las presentes se encuentra acreditada, mediante contrato de locación, adunados a fs. 1 y 5
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A la luz de los principios expuestos debe entonces tenerse por reconocida la legitimación de la parte actora, como así también, los hechos expuestos en la demanda, tal como que el inmueble objetos de autos fue ocupado indebidamente por intrusos, sin derecho alguno; por lo que cabe concluir que la demanda se ajusta a derecho en los términos del articulo 676 del C.P.C.C.y debe ser receptada favorablemente.-(arts. 354 inc. 1°, 375 y cc. del C.P.C)."
"En efecto, la demandada sostuvo encontrarse amparada por un supuesto 'justo título' y haber realizado mejoras sobre el inmueble; sin embargo, tales manifestaciones, en los términos en que fueron introducidas al proceso, no evidencian la existencia de un derecho incompatible con la obligación de restituir el bien ni permiten considerar configurada una situación posesoria que torne improcedente la acción de desalojo."
"En consecuencia, corresponde concluir que las defensas opuestas carecen de entidad suficiente para desvirtuar el derecho invocado por la parte actora a obtener la restitución del inmueble objeto de autos."
Voto de mayoría conforme al dispositivo final (bloque dispositvo):
"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por el Sr. MELSA OMAR DANIEL contra el Sr. MALLEA DANIEL MARCELO y la Sra. PARRA NATALIA NOEMI y subinquilinos y ocupantes, y en consecuencia condenando a los demandados a desalojar el inmueble de la calle Aberastain Nro. 3.401 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de (10) DIEZ días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento por intermedio de la fuerza pública en caso de ser ello necesario.
2) Las costas causadas se imponen a los demandado. (arts. 68,69 y cc. del C.P.C), dirifiéndose la regulación de honorarios del profesional interviniente para la oportunidad prevista por el art. 40 de la ley 14.967."
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