P. G. F. C/ F. S. Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble sito en Coronel Pringles, Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró consolidada la posesión y ordenó la inscripción de la prescripción fijando la fecha de consolidación el 1 de enero de 1975.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. F. P., representado por la Dra. Elisabet Campanella.
Demandado: Samuel Feldman y Sara Waisbrot.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble ubicado en Coronel Pringles (esquina Villa de Luján), Lanús; plano de mensura 025-0066-2022; nomenclatura catastral Circunscripción 2, Sección G, Manzana 38, parcela 44, partida inmobiliaria 72859.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por posesión veinteañal el inmueble demandado, fijando la fecha de consolidación de la posesión el 1 de enero de 1975; se ordenó oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para inscripción y cancelación de la anterior inscripción dominial, se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Entrando en el análisis de la fundabilidad de la demanda, cabe destacar que la prescripción adquisitiva constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad de conformidad a lo normado por los artículos 1897,1899 y ccds. del Código Civil y Comercial. A tales fines la mentada norma prevé que debe poseerse el bien durante el lapso de veinte años con las siguientes estipulaciones: a título de dueño, en forma continua, sin interrupción y en forma pública y pacífica (cfr. Salvat, Derechos Reales, T. II 4ta. edición 235 p. 283, Arts. 3947, 3958, 3952, 4015 y 4016 del Código Civil)."
"II) Por su lado, cabe destacar que con referencia a la prueba documental, constituida por el pago de impuestos, ha establecido la jurisprudencia que no es necesario que el poseedor acredite el pago de impuestos desde el comienzo de la posesión ni durante el período de veinte años que es el tiempo requerido para usucapir. ... Es necesario a los fines de la usucapión que se acredite haber realizado pago de impuestos y tasas durante un período razonable de modo tal que la presunción que ellos crean unida a las otras probanzas lleven al Juez la convicción de que el tiempo posesorio se encuentra cumplido (C.Apelac.San Martín, Sala II, abril 24-1984, E.D. 109-638)."
"De la constancias obrantes en autos resulta que el actor recibió la anexión de posesión que con anterioridad ejercieran sus antecesores vale decir desde el año 1955 en que entraran en posesión del bien, quedando con ello probado el animus domini. A lo expresado se añaden como elementos corroborantes las declaraciones de los testigos: Mirta Nancy Bordon, Lucas Matias Abrahan, German Alberto Kirchhoff, Marta Beatriz Bravo ... quienes fueron contestes en expresar que la familia del actor ha detentado una posesión quieta, continua, pública y pacífica. Los mentados dicentes describieron que en dicho inmueble se hicieron mejoras a lo largo del tiempo. Se agrega a ello la constatación efectuada el 10/03/2026 donde se efectuara la visita e inspección del bien, el que en la actualidad se encuentra desocupado y tapiado tal como describieran los testigos."
"III) Por lo expuesto ... corresponde hacer lugar a la demanda impetrada, fijando como fecha de cumplimiento de la prescripción el 25 de noviembre de 1992."
(Fallo dispositivo:)
"1) Haciendo lugar a la demanda impetrada por G. F. P. DNI , contra S. F. y S. W., declarando adquirido por posesión veinteañal el inmueble sito en la calle Coronel Pringles (esquina Villa de Lujan) de Lanús, ... Declarando como fecha de consolidación de la posesión el 1 de enero de 1975 (art. 1905 del CPCC). 2) A los efectos de la inscripción de la prescripción adquisitiva líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ... 3) Imponiéndose las costas del presente juicio en el orden causado. Difiérense las regulaciones de honorarios ..."
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