AGUIRRE GOMEZ WILFREDO C/ TABORDA HOSEK JAVIER OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del Peugeot y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del propietario/guardían del vehículo y condenó a los demandados a pagar $12.500.000 más actualización e intereses, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Wilfredo Aguirre Gomez.
Demandado: René Javier Oscar Taborda Hosek; y en garantía Copan Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2023: incapacidad por lesiones, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso, desvalorización, lucro cesante/pérdida de chance, etc.; además planteo de inconstitucionalidad de arts. 4 Ley 25.561 y 10 Ley 23.928 y nulidad de cláusulas limitativas en la póliza.
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra Taborda Hosek y se extiende la condena a Copan Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza. Se condena a abonar $12.500.000 (suma fijada a valores actuales) debiendo actualizarse y devengar intereses del 6% anual desde el hecho (2/8/2023) hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II. Responsabilidad: en consonancia con la reconocida época del siniestro vial -año 2023
- es necesario precisar que la pretensa responsabilidad en la especie se rige por lo normado por los arts. 1757, 1758, 1769 y conc. del CCCN, motivo por el cual se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva donde el nuevo ordenamiento civil y comercial, en su articulado 1769 refiere a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos en ocurrencia de accidente de tránsito. Se responderá objetivamente ya sea por el riesgo o vicio de la cosa o bien por la presencia de una actividad riesgosa. Se regula la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y constituye el principio rector de ese tema, debiendo el dueño o guardián de la cosa responder por los perjuicios causados independientemente que haya mediado o no culpa de su parte, a menos que acredite que el comportamiento de la víctima o de un tercero por el que no debe responder, excluyó total o parcialmente esa responsabilidad de tipo objetiva endilgada por la norma de aplicación -siempre que se acompañen al proceso pruebas fehacientes e indubitables sobre la pretensa operatividad de los impedimentos de responsabilidad que deben ser juzgados y apreciados con criterio restrictivo..."
"En éste camino juzgatorio, y habiendo expurgado las pruebas rendidas en ambas sedes, sobremanera el croquis ilistrastivo y lo expuesto en sede penal, vale poner de resalto que el sobrepaso con un posterior giro hacia la derecha de la manera en como la ha realizado el demandado para acceder a una red vial transversal, es una maniobra peligrosa en la circulación vehicular, máxime si el conductor que la acomete circula por una vía de doble carril, como es el caso de la diagonal 73, la que genera un alto riesgo en la trayectoria de los que marchan en su mismo sentido, por lo cual el conductor que la realiza debe hacerlo con la antelación suficiente y con la respectiva señal lumínica, pues de lo contrario crea para el autor del hecho la presunción de responsabilidad... no encontrándose acreditada en autos la posibilidad en concreto que hubiera sido el motociclista el agente activo en el desencadenamiento del siniestro... no hallándose elemento fehaciente que exima o atenúe la plena responsabilidad del conductor de la Peugeot, Modelo Partner, dominio LMW 405 en el desencadenamiento del accidente de tránsito..."
"El 30/8/2024 presenta su informe pericial el contador público Gustavo Ariel Sujonitzky. Indica que COPAN SEGUROS lleva los libros en legal forma. Verifico la póliza 1312743 para el asegurado Taborda Hosek, emitida el 17/3/23 la que incluye el vehículo siniestrado dominio LMW405, entre otros, acompañando copia de la denuncia del siniestro."
"IV) Quantum debeatur: ... Por lo que debiendo ser enjugadas económicamente de modo pleno las minusvalías experimentadas por la actora es que estimo razonable, con las secuelas apuntadas, establecer al presente para el rubro descripto la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) ... gastos médicos ... la cantidad de pesos trescientos mil ($ 300.000) ... reparación de la motocicleta ... la cantidad de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000) ... privación de uso ... la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) ... daño moral ... la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) ..."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Wilfredo Aguirre Gomez, contra René Javier Oscar Taborda Hosek, extendiendo la condena a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... 2°) Condenando a la demandada a abonar ... la suma de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000), en cuanto a los intereses la indemnización ha sido fijada a valores actuales debiendo aplicarse ... los intereses del 6% anual a liquidarse desde la fecha del hecho 2/8/2023 y hasta esta sentencia; y de aquí en más, la tasa pasiva ... 3°) Imponiendo las costas a la parte demandada..."
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