Logo

CREDIL SRL C/ LEDESMA NILDA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo contra deudora por pagarés que instrumentan préstamos para consumo. El Tribunal ordenó la ejecución por los montos efectivamente prestados ($100.000 y $60.000), admitió intereses pactados dentro del límite fijado (hasta 2 veces la tasa activa del BNA), rechazó la actualización monetaria y condenó en costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Pagare Prestamo para consumo Ley 24.240 Cccn Intereses compensatorios y moratorios Punitorios Actualizacion monetaria rechazada Costas Imputacion de pago ($71.220).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: Nilda Fabiana Ledesma. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en dos pagarés y sus mutuos por sumas libradas ($320.490 y $151.760) reclamando capital, intereses moratorios y punitorios, actualización y gastos causídicos; la actora denuncia pagos parciales por $71.220. Decisión: Se ordenó la ejecución sobre el dinero efectivamente dado en préstamo ($100.000 y $60.000), con intereses compensatorios que devendrán moratorios a las tasas pactadas (TNA 321,04% / TEA 1.620% y TNA 297,64% / TEA 1.327,93% respectivamente) y punitorios del 50% de los compensatorios, con el límite de que la sumatoria no supere dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días en mora; se fijaron fechas de libramiento y mora, se rechazó la actualización monetaria, se admitieron intereses sobre gastos causídicos a la tasa del Bco. Provincia de Buenos Aires y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Conforme se desprende de autos los documentos base de la ejecución son dos pagarés que instrumentan una operación financiera para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.yC.N.)." "Examinados los dos pagarés librados por la parte demandada por la suma de $320.490 y $ 151.760, se desprende de sus respectivos mutuos que las sumas efectivamente dadas en préstamo han sido de $ 100.000 y $60.000 respectivamente (ver adjuntos al libelo de inicio y a fs.5). [...] Siendo ello corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por los monto efectivamente dados en préstamo de $ 100.000 y $60.000 (ver adjuntos a fs.5)." "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Nilda Fabiana Ledesma haga a su acreedor CREDIL SRL íntegro pago del dinero efectivamente dado en préstamo de: a) pesos cien mil ($ 100.000) y b) pesos sesenta mil ($60.000) ... con más un interés compensatorio -que a partir de la fecha de mora se transformará en moratorio
- TNA 321,04%, TEA 1.620% para el mutuo celebrado por la suma de $ 100.000 y TNA 297,64%, TEA 1.327,93% para el mutuo celebrado por la suma de $ 60.000 y punitorios en el 50% de los intereses compensatorios para ambas cartulares; en la medida que su sumatoria no supere en cada caso el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso; ... debiendo al momento de su liquidación imputarse el pago denunciados por la suma de $71.220 respecto del mutuo celebrado por $100.000 (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN)."
- Observación sobre mayoría/disidencia: Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado; no constan votos múltiples ni disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar