BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAREGA PAULA YANINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda sumaria de cobro de pesos por tarjeta de crédito y préstamo contra la demandada por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $234.692,74 más intereses moratorios y punitorios desde las fechas de mora, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Pablo Bóveda.
Demandado: Paula Yanina Marega.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito (cuenta n° 870919840: $53.749,13, mora desde 26/3/2020) y saldo impago de un préstamo celebrado el 18/4/2018 (monto adeudado $180.943,61 con mora desde 6/01/2021), por un total reclamado de $234.692,74 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $234.692,74 más intereses moratorios y punitorios desde las fechas de mora indicadas; las costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- La incontestación de la demanda en el plazo estipulado para hacerlo, permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora. El accionado ningún derecho ha invocado, ni tampoco surge acreditación alguna del pago a la actora por la deuda que aquí se exige.
Toda vez que ha sido declarada rebelde la demandada, en virtud de su falta de presentación al juicio, ello determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por el actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial, siempre que tales aseveraciones, no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario, circunstancia ésta que no se presenta en autos (arts. 354 inc. 1º y 60 del código de procedimientos)."
"IV.
- De ello se sigue la procedencia del reclamo ante el incumplimiento por parte de la demandada de su obligación de pago por la deuda documentada por lo que corresponderá, en consecuencia, hacer lugar a la demanda.
Consecuentemente con lo expuesto y en función de lo establecido por la ley la ley 25.065 y los artículos 886, 957, 959, y concordantes del Código Civil y Comercial el reclamo de la parte actora debe prosperar."
"V.
- El monto por el que prospera la demanda devengará intereses moratorios y punitorios desde las fecha de mora, acaecida los días 26/3/2020 (respecto del saldo impago por el uso de la tarjeta de crédito) y el día 6/1/2021 respecto del saldo del préstamo, hasta el momento de su efectivo pago. Ellos hasta el momento de su efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes en los contratos acompañados, en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y art. arts 767, 768, 769, 959 y cc del Digesto Civil y Comercial de la Nacion)."
- Dispositivo transcripto:
"1).
- Haciendo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en concepto de cobro sumario de sumas de dinero, contra MAREGA PAULA YANINA, condenando a éste último a pagar a la primera la suma de $234.692,74 con más los intereses que se aplicarán conforme se determina en el considerando V.
2).
- Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la pertinente regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 23 y 51 de la ley 14967)."
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