Logo

VERON HUGO JAVIER C/ CATIVA JUAN FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un Renault Sandero Stepway. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad exclusiva del conductor del automotor y condena a éste y, en la medida del seguro, a la aseguradora al pago de $15.200.000 más intereses desde el 6/12/2022.

Danos y perjuicios automotor Responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1769 cccn) Incapacidad sobreviniente 23% Indemnizacion capital $12.661.838 (incapacidad) + $2.538.162 (dano moral) = $15.200.000 Intereses desde 6/12/2022 Aseguradora citada en garantia Rebeldia del demandado Desestimacion danos materiales y privacion de uso Carga de la prueba / inversion de la carga Primera instancia (tribunal lomas de zamora) observaciones: no consta en el expediente el nombre del juez firmante en el texto facilitado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERON HUGO JAVIER. Demandado: CATIVA JUAN FRANCISCO (y se cita en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA). Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de diciembre de 2022; monto inicialmente reclamado $8.808.880, con intereses y actualización. Se peticionan rubros por incapacidad sobreviniente, daño físico y psíquico, gastos médicos y farmacéuticos, movilidad, kinesiología, psicólogo, daños materiales a la motocicleta y privación de uso. Decisión: Se hace lugar a la demanda en los términos que se indican y se condena a JUAN FRANCISCO CATIVA al pago de $15.200.000 más intereses desde el 6/12/2022; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro y sujeto a los límites de la póliza; se desestima el reclamo por daños materiales y por privación de uso de la motocicleta; se imponen costas a las vencidas y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, los artículos 1757 y 1758 del CCCN disponen que: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la relación de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'; y el segundo dispone: 'Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por tercero, excepto lo dispuesto por la legislación especial'." "Queda acreditada la existencia del hecho dañoso con el informe presentado por la perito contadora Adriana Esther Acevedo a fojas 135, del cuál se desprende que habiendo la experta examinado el LIBRO DE SINIESTROS DENUNCIADOS
- SECCIÓN AUTOMOTORES NÚMERO 452, en el folio 5718, hoja 181, surge denuncia de siniestro de fecha 6/12/2022, Poliza número 54-511077-001, cuyo asegurado es Juan Francisco Cativa, el aquí demandado. A ello se suma la incontestación de la demanda en el plazo estipulado para hacerlo, permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora." "En efecto encuentro demostrado el hecho siniestro de autos, sumado que la citada en garantía no invocó ninguna causal de exoneración de responsabilidad (ello es, culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder) y, en el caso de autos, no se encuentra acreditado por ningún medio probatorio (nótese que la accionada no ha ofrecido testigos presenciales del hecho). De ello se deriva que debe responder el dueño o guardián de la cosa riesgosa o peligrosa, si no demostró que la conducta de la víctima o el hecho de un tercero hubiese interrumpido el nexo causal entre el hecho y el daño provocado." "Si bien dicho dictamen pericial fue objeto de impugnación... el mismo me persuade por mantener el dictamen y sus explicaciones. ... el perito médico legista ... señala: '...El actor presenta una incapacidad física del 8% por cervicalgia postraumática con limitación funcional y 5% por sinovitis de rodilla derecha con repercusión funcional' .'y en cuanto al daño psicológico menciona que '...Se interpreta el cuadro como reacción reactiva moderada 10% considerando al accidente de tránsito como un hecho traumático con necesidad de iniciar tratamiento psicológico' Total de incapacidad: 23%.'" "Es decir que, el actor VERON HUGO JAVIER teniendo en cuenta el salario de $ 376.600 el año de nacimiento 1984 y su edad de 42 años, la esperanza de vida de 76 años, el año de la sentencia (2026,) el porcentaje de incapacidad señalado precedentemente, el salario anual potencialmente afectado de $ 881.244.-, la tasa de descuento del 6 %, la esperanza de vida restante de 34 años, el capital indemnizatorio es de $ 12.661.838 .; monto que ha sido determinado a valores actuales y que, a criterio del suscripto compensan adecuadamente el detrimento real cuya reparación se reclama por tales conceptos (arts. 1746 CCCN, 474, 165, 384 y concds. CPCC)." "Evaluando los datos vitales de los demandantes... y teniendo en cuenta las lesiones sufridas, las características del hecho, y las repercusiones que el mismo tuvo en las emociones del damnificado; se considera justo y prudente fijar por este rubro la suma de la suma de $ 2.538.162 (art. 1741 del CCCN y arts. 165, 384 y concds. del C.P.C.C.)." "Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por VERON HUGO JAVIER contra CATIVA JUAN FRANCISCO por la suma de $ 15.200.000. La condena se hace extensiva a la citada en garantía -en la medida del seguro
- aplicándose la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar