AGUILAR GERONIMO NAHUEL C/ LESCANO QUIROZ REINALDO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y celebró un acuerdo extrajudicial por PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el convenio conforme arts. 308 y 309 del CPCC, reguló honorarios y peritos, e intimó a la citada en garantía al pago de tasas por $176.000 y $8.800 bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUILAR GERONIMO NAHUEL.
Demandado: LESCANO QUIROZ REINALDO ARIEL y otro/a (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios automotores con excusión de Estado conforme carátula).
Decisión: Homologación del acuerdo presentado por las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000); regulación de honorarios de letrados, mediadora y peritos; intimación a la citada en garantía para integrar tasas y sobretasas por $176.000 y $8.800; apertura de cuenta de depósito en Banco Provincia; notificaciones ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud del acuerdo celebrado entre las partes presentado en fecha 9/12/2024 conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el mismo por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) con costas a la citada en garantía (art. 68 del rito y clausula segunda del acuerdo).-"
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por la Dra. ROCIO MARIEL CALLERO, patrocinante de la parte actora (por la suma de $1.600.000 mas aportes previsionales). Sirvase cumplir oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"A fin de regular los honorarios de los restantes profesionales intervinientes, en primer lugar debo destacar preliminarmente que en lo que respecta al art. 1255 del Código Civil y Comercial, acuerda a los jueces la facultad de fijar equitativamente la retribución si la aplicación estricta de los aranceles locales condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. ... En consecuencia, corresponde regular
- por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la mediadora interviniente Dra. TERESA VICARIO en la cantidad de CINCO (5) IUS ARANCELARIOS."
"regúlanse los honorarios de la Dra. WEISS MARIA ALEJANDRA, letrada patrocinante de actora por su actuación en instancia de Mediación y en el desarrollo del proceso de fs. 1/91, en la cantidad de DOCE (12) IUS ARANCELARIOS; de la Dra. MARINA MAZZOCCHINI ... en la cantidad de OCHO (8) IUS ARANCELARIOS; de la Dra. NIDIA SUSANA ESPEJO, apoderada de la demandada y citada en garantía ... en la cantidad de QUINCE (15) IUS ARANCELARIOS. Todos, con más el aporte del 10% ... e I.V.A.
- si correspondiere-."
"Habiendo los peritos designados aceptado cargo respectivos y presentado pericias, se procede a regular honorarios a saber: Medica Legista ANA SILVIA CENDRA ... en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) ...; Ingeniero Mecánico ALEJANDRO FABIAN CATENA ... en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) ...; Psicóloga NADIA GISELA FALCON ... en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455 y 15.563, INTIMASE a la citada en garantía a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000), y PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Observaciones sobre notificaciones y otros trámites: Se ordena notificar con transcripción del art. 54 de la Ley 14.967 en domicilio electrónico de profesionales; apertura de cuenta de autos en Banco Provincia Sucursal Quilmes para depositar; devolución de la causa a la secretaría que correspondía y libramiento de oficio a la Fiscalía/Unidad de Instrucción penal preparatoria indicada.
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