STEIMBRECHER OFELIA MARTA C/ PAYER EVA LORENA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora inició demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato sobre inmueble en Río de la Plata 5083, Ezpeleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a desocupar en 10 días y las costas fueron impuestas a la parte vencida, extendiendo la condena en costas al garante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ofelia Marta Steimbrecher, por su propio derecho, con patrocinio letrado del Dr. Martín Rubén Berardi.
Demandado: Eva Lorena Payer (locataria), Marcelo Roberto Alegre (fiador) y eventuales sublocatarios/tenedores precarios/intrusos/ocupantes.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Río de la Plata n° 5083, Ezpeleta, por causal de falta de pago y vencimiento del contrato de locación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo en todas sus partes; se condena a los demandados a desocupar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas a la demandada vencida y se hace extensiva la condena en costas al garante Marcelo Roberto Alegre; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde expedirme brevemente sobre la discordancia entre lo expuesto en la demanda y lo que surge de la documental ofrecida, respecto de la fecha de suscripción y vencimiento del contrato. En ese orden, interpreto, que a pesar que en la demanda se indicó como fecha de suscripción del contrato el día 10/04/2022, y su vencimiento el 11/09/2020, y sin perjuicio de haber sido prorrogado de hecho en el tiempo, de la letra del documento agregado, que cuenta con firmas certificadas por la escribana Dra. Stakun, el contrato de locación suscripto en fecha 01/10/2018 se firmó por dos años (período de 24 meses) iniciados el día 12/09/2018, finalizando el 11/09/2020, por lo que a mi entender, la fecha denunciada en la demanda se trata de un error involuntario. Sin perjuicio de ello y atento la materia del pleito, es menester señalar que la discrepancia mencionada no conlleva transcendencia en autos, en virtud que se encuentran vencida holgadamente la fecha de culminación del contrato."
"Por lo tanto, trabada la litis en tales términos, debo tener por reconocido tanto el contrato de locación celebrado entre las partes, extendido en el tiempo de forma verbal, como asi también las cartas documentos adunadas, en los términos y alcances denunciados, cuyo incumplimiento se denunciare, el cual habilita la presente acción, y que no fuera desvirtuado en su oportunidad por la parte accionada, ni probado su derecho a permanecer en el inmueble respecto al cual su desalojo se pretende. (art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"A tenor de lo desarrollado en párrafos previos, y lo dispuesto por los artículos 354, 484 y 487 del Código Procesal, cabe tener por acreditada la existencia del contrato de locación invocado en el libelo inicial, en los términos que se desprenden del mismo, especialmente en cuanto a su vencimiento, y concluir que la ocupación por parte de la accionada del inmueble objeto del presente, deviene ilegítima, correspondiendo hacer lugar a la demanda instaurada en todas sus partes."
- Dispositivo (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por OFELIA MARTA STEIMBRECHER contra EVA LORENA PAYER y sublocatarios y/o tenedores precarios y/o intrusos y/o ocupantes del inmueble ... condenando a los mismos a desocupar el inmueble objeto de autos dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de hacer efectivo el desahucio con el auxilio de la fuerza pública. 2°) Haciendo extensiva la condena en costas al garante MARCELO ROBERTO ALEGRE ... 3º) Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida ..."
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