GONZALEZ HUGO DANIEL Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios extracontractual en causa contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), reguló honorarios y ordenó intimación para integrar tasa y sobretasa de justicia por $198.000 y $9.900.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ HUGO DANIEL y otro/a.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. y otro/a (según carátula).
Objeto: Daños y perjuicios extracontractual (expte. sobre excepción automotor/estado según carátula).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000); regulación de honorarios de mediador y letrada; intimación para integrar tasa y sobretasa de Justicia por $198.000 y $9.900; libramiento de oficio para depósito en cuenta de autos; notificaciones electrónicas según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del auto, con citas textuales del tribunal):
"Atento ello, de conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en a suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el mismo, con costas a la citada en garantía (art. 68 del rito)."
"Ahora bien, en lo que respecta a la retribución correspondiente al mediador interviniente en autos, importa señalar que, sin perjuicio de las pautas contenidas en el Decreto Reglamentario 600/2021 de la ley de Mediación Prejudicial Obligatoria, los jueces están facultados en el caso concreto a disminuir equitativamente los honorarios de los auxiliares de justicia pese a su determinación legal cuando el apego a la norma conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (Conf. seg. párr. art. 1255 CCCN; art. 31, Ley 13.951)."
"En ese orden, regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales del mediadora interviniente Dra. MARIELA ADRIANA GONZALEZ, en la cantidad de Siete (7) JUS ARANCELARIOS, y del letrado de la parte demandada y citada en garantía, Dra. Jimena Laura TORRES, en el mínimo de la escala salarial, en la cantidad de Diecisiete (17) JUS ARANCELARIOS. Todos, con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e I.V.A.
- si correspondiere
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57 de la Ley 14967, Ley 13951 y art. 3 inc. e modif. por Ley 23.871, Acordada n° 4227/2026 Valor de Ius arancelario $ 53.232).
- REGISTRESE."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000), y pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Observaciones sobre notificaciones y cumplimiento: Se ordena notificar con transcripción del art. 54 de la Ley 14.967 en los domicilios electrónicos de los profesionales, con la modalidad prevista (disponibilidad martes o viernes siguientes o día hábil inmediato). Se librará oficio para depósito en cuenta de autos en Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Quilmes Centro (arts. 396 y 397 del CPCC).
(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión se presenta como auto del Juzgado en primera instancia.)
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