PEREYRA LEONARDO ARIEL C/ SANCHEZ CAMILA BELEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y arribó a un acuerdo indemnizatorio por $7.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo conforme arts. 308 y 309 del CPCC, reguló costas y honorarios y ordenó la integración de tasa y sobretasa de Justicia por $154.000 y $7.700 respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREYRA LEONARDO ARIEL.
Demandado: SANCHEZ CAMILA BELEN y otros.
Objeto: Acciones por daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios autom. c/les. o muerte; excepción del Estado).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000); costas a la accionada; regulación de honorarios y orden de integración de tasa y sobretasa de Justicia en los montos indicados, con intimación a su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el mismo, con costas a la accionada (art. 68 del rito)."
"A cuyo fin y estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados por el Dr. PONCE CRISTIAN JORGE , patrocinante de la parte actora, y Dra. VAZQUEZ ANDREA VIVIANA, mediadora, se los tiene presentes. Cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 (T.O. Ley 10.268)."
"En ese orden, regúlanse -para el DR. ALVARO DARIO RAMIREZ, letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, por su actuación en la audiencia de mediación, en la cantidad de Dos (2) Jus arancelarios y para el Dr. FEDERICO PASQUALI , letrado apoderado de la citada en garantía por su actuación durante el procedimiento judicial, en la cantidad de veinte (20) JUS ARANCELARIOS."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000), y pesos SIETE MIL SETECIENTOS ($7.700) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Notas sobre notificaciones y trámites: Se dispone notificación electrónica con transcripción del art. 54 de la Ley 14.967 respecto de las providencias que regulan honorarios; se registra la regulación y se ordena la anotación correspondiente. Se dispone intimación para integrar tasas y sobretasas en cinco (5) días, con apercibimiento de remisión a organismos si no se cumple.
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