IRRIGUIBLE VALERIA CECILIA C/ AREBALO MARIA EMILIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Reclamo de ejecución de honorarios de mediación conforme Ley 13.951; el Tribunal aclaró y corrigió error material en la sentencia de trance y remate sobre la tasa de interés aplicable. Se hizo lugar a la aclaratoria y se fijó que el capital de condena devengará un interés del 12% anual desde el 04/06/2024 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRRIGUIBLE VALERIA CECILIA.
Demandado: AREBALO MARIA EMILIA.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951), conforme causa principal de trance y remate.
Decisión: Se admitió una aclaratoria por error material en la sentencia de trance y remate y se precisó la tasa de interés aplicable sobre el capital de condena: 12% anual, computada desde que los honorarios se tornaron exigibles (04/06/2024) y hasta la fecha de su efectivo pago. Se ordenó registrar y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, texto original del Tribunal):
"De una nueva compulsa de los presentes obrados, se advierte que se ha incurrido en un error material involuntario al consignar la tasa de interés aplicable en la sentencia de trance y remate dictada en autos en fecha 19 de diciembre de 2025. en tal sentido, a fin de evitar futuros planteos nulificatorios, de conformidad con las facultades que le otorga a la Suscripta el art. 36 del CPCC y lo establecido por el art. 166 de dicho plexo foral, déjase aclarado que la el capital de condena devengará un interés del 12% anual (conforme lo dispuesto taxativamente por el art. 54 7mo pár. inciso a) de la Ley 14.967), el cual se computará desde que los honorarios se tornaron exigibles, es decir, desde el 04/06/2024 y hasta la fecha de su efectivo pago."
"REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE electrónicamente en el domicilio electrónico de los profesionales y, en consecuencia, a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. 'a' y 'e', 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/21 y modif. SCJBA)."
Firme se proveerá conforme a derecho lo requerido.
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