EDESUR S.A. C/ CHAVERO SOLEDAD CANDELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva de EDESUR por certificado de deuda por suministro eléctrico por $659.899,17. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses calculados desde el 29/12/2025 conforme al reglamento aplicable, acotando la suma de intereses al 50% de la tasa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Soledad Candela Chavero.
Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro eléctrico por PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 17/100 ($659.899,17) más intereses compensatorios y punitorios y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta que haga a la actora el pago íntegro del capital reclamado y los intereses liquidados conforme al criterio fijado, con costas al vencido. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas al progreso de la acción dentro del plazo legal que se encuentra vencido
- conforme informa la Actuaria en este acto
- y tal como surge del mandamiento de intimación de pago librado en fecha 17/12/2025, diligenciado en el domicilio de la demandada [Calle: 18 N° 825 Localidad: Florencio Varela], conforme surge del informe del oficial notificador de fecha 4/2/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 CPCC.)."
"II) Que la parte actora reclama en su escrito de demanda de fecha 22/12/2024 la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 17/100 ($659.899,17), -ello conforme el certificado de deuda acompañado de forma electrónica con el libelo de inicio-, con más sus intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago y costas."
"III) ... ahora bien, lo cierto es que en el libelo inicial la parte actora no denunció cual resulta ser la fecha mora que deberá tomarse para la ejecución del certificado acompañado oportunamente. Consecuentemente, ante la ausencia de una fecha de mora denunciada en su libelo de inicio, el cómputo del los intereses debe ser contado a partir del diligenciamiento del mandamiento de intimación de embargo obrante en autos, es decir desde el día 29/12/2025."
"IV) INTERESES: ... corresponde se aplique las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ( texto actualizado según Anexo IV de la resolución Enre 524/2014 y Anexo V de la Resolución Enre 525/2017), pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 279,794,958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días..."
FALLO (bloque dispositivo final):
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SOLEDAD CANDELA CHAVERO haga a EDESUR SA. -ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 17/100 ($659.899,17) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando IV, las tasas del articulo 5 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica ... pero a fin de no sobrepasar los limites impuestos por la moral y buenas costumbres ... no podrán superar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde el 29/12/2025 y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
- Se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se postergó regulación de honorarios conforme art. 51 ley 14.967. Notificaciones electrónicas conforme normas vigentes.
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