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CAMICCIA NORMA MARIA C/ DIAZ MILAGROS SILVINA S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $1.000.000 por documento ejecutivo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta obtener el pago del capital reclamado más intereses desde la mora del 5/5/2025, impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Mora (5/5/2025) Intereses (art. 36 ldc Tasa pasiva b. provincia de bs. as.) Capital $1.000.000 Perdida de derecho por no oponer excepciones (art. 540 cpcc) Domicilio constituido en estrados Costas a la demandada Regulacion de honorarios diferida Cpcc y cccn Decreto-ley 5965/63

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Camiccia Norma Maria. Demandado: Diaz Milagros Silvina. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), con intereses desde la fecha de mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital de $1.000.000, con intereses desde la fecha de mora (5/5/2025) hasta su efectivo pago conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires aplicable, se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado Diaz Milagros Silvina, intimado de pago y citado de remate con fecha 11/6/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 16/7/2026 en el domicilio de la calle Muñoz N° 1030, San Miguel, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "II) Que deben tenerse como fechas de constitución en mora por el importe de $1.000.000 (Pesos un millón) el día 5/5/2025." "III) Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC. Por ello, no habiéndose estipulado la misma en el documento base del presente, considero que los intereses se liquidarán sobre el monto reclamado con la tasa (PASIVA) establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación, ello desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)." Bloque dispositvo final: "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Diaz Milagros Silvina haga al acreedor Camiccia Norma Maria, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) que se liquidará a partir de la fecha de mora indicada en el considerando II, hasta el efectivo pago con los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio.
- 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.
- 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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