MUÑOZ ANGEL GABRIEL C/ DI MASCIO HECTOR EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos derivados de la colisión de un camión contra su vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al conductor y extendiendo la condena a la aseguradora en garantía, por un total de $7.464.924 más intereses y costas, con fundamentos en responsabilidad objetiva por la intervención de cosas y prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Gabriel Muñoz.
Demandado: Héctor Eduardo Di Mascio; y se llamó en garantía a Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios materiales, desvalorización del rodado, privación de uso y daño no patrimonial por siniestro ocurrido el 01/06/2024; monto reclamado originalmente $10.710.200.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Héctor Eduardo Di Mascio y se hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros, a pagar la suma de $7.464.924 más intereses indicados; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, a tenor de lo expuesto y la prueba analizada, tengo por demostrado que: El día 1 de Junio de 2024, siendo las 13:30 hs aproximadamente, momentos en que el vehículo Marca: CHRYSLER Modelo PT Cruiser, Version 2.4 Classic, Dominio: FTF-292 perteneciente al Sr. Ángel Gabriel Muñoz se encontraba estacionado en la vereda del garage de su domicilio particular, sito en Eva Peron 4848 de la localidad y partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires, que el mismo es impactado por un Camión Marca: Iveco Dominio: EEE-690, rodado conducido por el Sr. Hector Eduardo Di Mascio.(arts. 375, 384 y 386 del C.P.C.C.)."
"Todo lo expuesto me lleva a establecer la responsabilidad del demandado HECTOR EDUARDO DI MASCIO -conductor y tomador del seguro-, haciéndose extensiva dicha condena contra la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, en los términos y alcances del art. 118 de la ley 17.418 (conf. Causa 94.988, 98.401 del 23/04/2008 y 22/06/2011, respectivamente SCJBA)."
"En consecuencia, atendiendo los daños provocados al vehículo del actor, considero ajustado a derecho fijar por este concepto la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($7.337.940) suma sobre la cual al momento de practicar liquidación se deberá tomar como fecha inicial la de realización del presupuesto acompañado en la pericia, esto es 05/10/2025, ya que la suma fijada por el perito lo fue en virtud de los precios de plaza al momento de practicar el presupuesto, aplicándose para éste supuesto la tasa de interés que se detalla en el considerando VII."
"En consecuencia, atendiendo la desvalorización al vehículo del actor, considero ajustado a derecho fijar por este concepto la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($126.984)."
"Que, con relación a los intereses, los mismos deben ser liquidados sobre el capital conforme la Doctrina Legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
- causas 'Vera' y 'Nidera'
- ... la alícuota del 6% anual ... desde la fecha del hecho (01/06/2024) ... y la 'Tasa Pasiva más Alta' ... a elección del actor ... hasta el momento del efectivo pago."
- Sobre la valoración probatoria: el Tribunal admitió la prueba pericial mecánica (perito concluye velocidad del camión <10 km/h; daños compatibles y zona de impacto) y la prueba testimonial, y consideró que las partes no desvirtuaron la mecánica ni la ocurrencia del hecho; aplicó responsabilidad objetiva por la intervención de cosas (arts. 1757, 1758, 1769 CCyC) y remisión a Ley 24.449 y normativa provincial.
- Rubros rechazados: la privación de uso fue desestimada por falta de prueba del uso y actividad atribuida al rodado; el rubro de daño no patrimonial fue rechazado por ausencia de causalidad adecuada derivada de daños patrimoniales probados.
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