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ROMANO GERMAN C/ PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia reclamando el pago de capital por $8.643.656,31 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta que la demandada efectúe el pago íntegro, con costas a la demandada.

Ejecucion de sentencia Monto $8.643.656 31 Intereses desde la mora Cedula electronica 24/06/2026 Costas a la vencida Cpcc arts. 497-506-508-513 Orden de ejecucion Primera instancia Parana s.a. de seguros Romano german.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: German Romano. Demandado: Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto: Ejecución de sentencia para obtener el pago íntegro del capital reclamado por pesos $8.643.656,31 más el interés establecido en los autos principales desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida y se ordenó llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del monto reclamado, con más intereses; las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Atento que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas en el tiempo que para hacerlo tenía (cédula electrónica de fecha 24/06/2026) ho que ha dejado de usar y en mérito a lo dispuesto por los arts. 497, 500, 506, y ccdtes. del C.P.C.C., corresponde dictar sentencia, haciendo lugar al reclamo de la actora. Por ello y lo dispuesto en los arts. 508 y 513 del Código Citado,..." "FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por German Romano, contra PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, hasta que este último haga al primero íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 8.643.656,31 (PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS); con más el interés establecido en los autos principales, desde la fecha de la mora, hasta la fecha de su efectivo pago. Las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida (Art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE ELECTRÓNICAMENTE EN ÉSTE ACTO (Ac. 4039 SCBA)."
- Notas procesales relevantes: cédula electrónica de fecha 24/06/2026; proveído electrónico del apoderado del actor solicitando se dicte sentencia presentado el 05/08/2026 y 10/08/2026; firma digital con fecha y sello P.D. N° 22/25; resolución dictada por la Jueza Gladys Mabel Zaldua en el Departamento Judicial General San Martín.

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