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CAMICCIA NORMA MARIA C/ ROMERO MANUEL OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por la suma de $600.000 con sustento en documento que constituyó título ejecutivo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró la mora desde el 08/02/2024, impuso costas a la parte demandada y dispuso que los intereses se liquiden conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente.

Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Mora (08/02/2024) Intereses tasa pasiva b. provincia de buenos aires Perdida de derecho por no oponer excepciones Domicilio constituido en estrados del juzgado Costas a la parte demandada Honorarios diferidos Remate citado 05/05/2026 Monto $600.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma María Camiccia. Demandado: Manuel Oscar Romero. Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado por PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($600.000) en virtud de documento base que constituye título ejecutivo. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($600.000), se declaró la mora a partir del 08/02/2024, se impusieron las costas a la parte demandada, se diferenció la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado MANUEL OSCAR ROMERO, intimado de pago y citado de remate con fecha 05/05/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 06/05/2026 en el domicilio de la calle Riobamba N° 158 de Grand Burg Partido de Malvinas Argentinas, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "Que deben tenerse como fechas de constitución en mora por el importe de Pesos SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 600.000) el día 08/02/2024." "Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC. Por ello, no habiéndose estipulado la misma en el documento base del presente, considero que los intereses se liquidarán sobre el monto reclamado con la tasa (PASIVA) establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación, ello desde la fecha de mora acaecida y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)." Bloque dispositivo final: "1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MANUEL OSCAR ROMERO haga al acreedor NORMA MARIA CAMICCIA, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 600.000) que se liquidará a partir de la fecha de mora indicada en el considerando II hasta el efectivo pago, con los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio. 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida. 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE." Adicional: al quedar firme la presente se ordena la entrega a la actora de la documental reservada cuya constancia obra en autos con fecha 05/08/2024.

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