ARCA c/ SILES JORGE DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Siles por una deuda de $4.823.451,67. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a perseguir el cobro, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo, inhibición e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
SILES JORGE DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital $4.823.451,67 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de Siles Jorge Daniel, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.823.451,67 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron reglas sobre embargo bancario, posible inhibición general de bienes, imputación de fondos por parte de la ejecutante y la notificación administrativa de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No consta voto en disidencia; la resolución citada en la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.
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