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ARCA c/ IACONO KARINA SILVIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Iacono Karina Silvia por $7.219.524,04. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar hasta cobrar el íntegro capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.
- Demandada: IACONO KARINA SILVIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.219.524,04 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.219.524,04 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se establecieron reglas sobre estimación de honorarios, orden de embargos bancarios y, en caso de insuficiencia, trabamiento de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se dispuso la imputación de fondos en caso de embargo positivo y la posibilidad de impugnación administrativa de la liquidación en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ IACONO KARINA SILVIA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº21436/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de IACONO KARINA SILVIA por la suma de $7219524.04 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (Se consignan además las pautas sobre la imputación de fondos: "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad.")
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal en primera instancia.

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