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ARCA c/ METALURGICA BOGLIONE S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra METALURGICA BOGLIONE S.R.L. por $8.768.571,56. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para ejecutar hasta el entero pago del capital e intereses y ordenó medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca/afip Deuda $8.768.571 56 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios administrativos Juzgado federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), en su carácter de representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

METALURGICA BOGLIONE S R L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.768.571,56, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de METALURGICA BOGLIONE S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.768.571,56, con más sus intereses legales. Se impusieron las costas del proceso a la demandada; se facultó a la ejecutante a solicitar embargo bancario y, si éste resultare negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la liquidación de la deuda por la AFIP y se concedió al ejecutado un plazo de cinco (05) días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ METALURGICA BOGLIONE S R L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº23944/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de METALURGICA BOGLIONE S R L por la suma de $8768571.56 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la parte resolutiva final es unánime en lo consignado.

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