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ARCA c/ FERREYRA CLAUDIO MARCELINO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra Ferreyra Claudio Marcelino por $15.706.206,23. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la deuda con intereses, ordenó costas a la demandada y dispuso medidas de embargo e inhibición conforme a la ley.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Juzgado federal Deuda tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: FERREYRA CLAUDIO MARCELINO Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $15.706.206,23 según la boleta de deuda agregada en autos, con sus intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra FERREYRA CLAUDIO MARCELINO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15706206.23 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; se reguló la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ FERREYRA CLAUDIO MARCELINO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25754/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FERREYRA CLAUDIO MARCELINO por la suma de $15706206.23 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada).

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