ARCA c/ OTTONELLO HNOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra OTTONELLO HNOS SA por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevar adelante la cobranza del capital de $84.914.184 más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada y ordenando medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general) y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en su carácter de parte actora en la ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
OTTONELLO HNOS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $84.914.184 (capital) más intereses, según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra OTTONELLO HNOS SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $84.914.184 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si ese resulta negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se facultó a la AFIP a practicar la liquidación administrativa de la deuda y se fijaron plazos para impugnación y para imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ OTTONELLO HNOS SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26287/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OTTONELLO HNOS SA por la suma de $84914184 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; lo resuelto es lo consignado en la parte dispositiva final.
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