ARCA c/ TRANSPORTE CONINA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TRANSPORTE CONINA S.A.S. por $4.889.200,92. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a proceder al cobro e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P. / Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE CONINA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.889.200,92 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra TRANSPORTE CONINA S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.889.200,92 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; y la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente y susceptible de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a TRANSPORTE CONINA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4889200.92, con más sus intereses legales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la expresada en el bloque dispositiv o y prevalece sobre cualquier propuesta individual.
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