Logo

ARCA c/ DESYMED SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra DESYMED SRL por $9.993.195,6. El juez federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital y sus intereses, con imposición de costas a la ejecutada y pautas para la liquidación, embargo e inhibición general de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Honorarios Arca Desymed srl.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

DESYMED SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el capital de $9.993.195,6 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DESYMED SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9993195.6 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de 1ra. Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar