ARCA c/ CUNEO SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CUNEO SA por $7.821.273,59. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas cautelares subsidiarias (inhibición general de bienes) en caso de insuficiencia del embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
CUNEO SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.821.273,59 conforme la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra CUNEO SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.821.273,59 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas procedimentales relativas al embargo bancario, la posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos, y se autorizó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CUNEO SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22190/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CUNEO SA por la suma de $7821273.59 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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