ARCA c/ CESAR GONZALO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra César Gonzalo por $6.017.439,86. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más sus intereses, ordenando costas a la demandada e instruyendo medidas de embargo e inhibición complementarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
César Gonzalo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.017.439,86 más intereses, según la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.017.439,86 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las pautas sobre embargo bancario, posible inhibición general de bienes y liquidación e impugnación administrativa de la deuda, conforme art. 92 Ley 11.683 y normas complementarias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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