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ARCA c/ TURISMO DEL TERCER MILENIO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TURISMO DEL TERCER MILENIO S.A. por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar $7.176.096,99 más intereses y ordenó medidas precautorias y costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P., representando al Fisco nacional).

¿A quién se demanda?

TURISMO DEL TERCER MILENIO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.176.096,99, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra TURISMO DEL TERCER MILENIO S.A., quedando la AFIP habilitada para perseguir el íntegro pago del capital de $7.176.096,99 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas de inhibición general de bienes y embargos bancarios con pautas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, así como la posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unitaria y dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia.

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