ARCA c/ TECNOCONTENO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la AFIP contra TECNOCONTENO S.A.S. por $19.610.949,63. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con regulación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
TECNOCONTENO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.610.949,63 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TECNOCONTENO S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.610.949,63 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas complementarias (inhibición general de bienes si el embargo bancario resultase negativo o insuficiente, imputación de fondos si el embargo resulta positivo) y la tramitación de la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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