FERNANDEZ, LUIS DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 08/03/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5,30% de la total obrera y condenó a la ART a pagar $3.398.524,78 más intereses dentro de cinco días.
¿Quién es el actor?
LUIS DARIO FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica (10) que negó incapacidad; ejercicio de recurso de apelación para obtener reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo del 08/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 08/03/2024 equivale a 5,30% de la total obrera. Se condenó a la demandada a abonarle la suma de $3.398.524,78 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"anticipo que, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica. Ello así, puesto que el perito no ha efectuado una completa evaluación psíquica al actor y su conclusión acerca de que éste presenta “RVAN grado II” se basa en la transcripción del resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora. Además, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. Por lo expuesto, y dado que el hecho relatado por la actora en el recurso '...resbaló en una escalera de cemento, lo que provocó una caída que derivó en un golpe a la altura de la cintura…', no implica, a mi entender, un hecho súbito relevante e idóneo y que justifique el grado de minusvalía determinado por el experto (artículo 386 C.P.C.C.N.), he de desestimar el porcentaje de incapacidad por las dolencias psicológicas y, en definitiva, fijar la incapacidad por el hecho de marras en el 3% de la T.O., que con más los factores de ponderación ( 0.30% TO por dificultad para realizar tareas más 2% TO por edad), arroja un déficit del 5,30 T.O."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,30%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (44 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.832.103,99 (53 x $682.490,76 x 5,30% x 65/44) ... A la suma anteriormente determinada ($2.832.103,99), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $3.398.524,78 ($2.832.103,99 x 20 / 100 = $566.420,80). En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $3.398.524,78 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde 08/03/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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