SULUJA MATIAS GERONIMO C/ DELFINO ESTEBAN ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por apertura intempestiva de la puerta de un vehículo que impactó su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de $7.620.000,00 (más montos diferidos y actualizaciones), por responsabilidad objetiva fundada en los arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Gerónimo Suluja.
Demandado: Esteban Ariel Delfino y Octavio Minaberrigaray; con extensión de condena a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en su carácter de citada en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/02/2024 por apertura intempestiva de la puerta de un vehículo que produjo el impacto contra la motocicleta del actor; monto reclamado $6.693.250,00 y desagregación por daño moral, daño psicológico, daños materiales, privación de uso, pérdida de valor venal, gastos terapéuticos/farmacia y ropa inutilizada.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar solidariamente a los Sres. Minaberrigaray Octavio y Delfino Esteban Ariel al pago de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($7.620.000,00) más el monto diferido para la reparación de la motocicleta actualizada, con intereses y costas a cargo de las demandadas; extender la condena a la aseguradora citada en garantía en los límites de la póliza y conforme la reglamentación de la SSN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por la prueba rendida -puntualmente la prueba confesional y testimonial
- puedo válidamente concluir que se encuentra acreditado: 1) la ocurrencia del hecho y que el mismo tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2024...; 2) que, en esa ocasión, el Sr. Suluja Matias
- actor
- se desplazaba... cuando resulta impactado como consecuencia de la apertura de la puerta del vehículo Marca Kangoo dominio KRB 863 que se encontraba estacionado del lado derecho de la Avenida y al mando del Sr. Minaberrigayar
- conductor (cfr. prueba confesional); 3) la existencia y vigencia -al momento del hecho
- de la relación asegurativa..."
"El Artículo 1757 CCyC dispone que: 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.' En tanto que el Artículo 1758 CCyC prescribe: 'El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.' ... Los artículos 1757 y 1758 del CCyC, consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa."
"Por ello, de acuerdo a las circunstancias previamente analizadas y el juicio de causalidad adecuada que debe mediar entre el acto antijurídico y su resultado -el efecto dañoso
- concluyo que la cosa riesgosa se erigió en la causa exclusiva del daño cuya indemnización se reclama en autos (art. 1757, CCyCN)."
"En resumen... 7) Por el contrario de la prueba colectada
- testigo presencial y absolución de posiciones del demandado
- considero que el demandado no ajustó su conducta al debido cuidado y prevención exigible, atento a los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito."
Bloque dispositivo final:
"1-) HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios incoada por MATIAS GERONIMO SULUJA... debiendo... abonar... la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($7.620.000,00) con más el monto cuya determinación se difirió para la oportunidad de la ejecución de sentencia... 2-) HACER EXTENSIVA la condena a la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA... en los límites y alcances del seguro... 3-) IMPONER las costas del proceso, a las demandadas..."
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