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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ LUCCA SHEILA YANINA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco promovió acción de secuestro sobre un automotor prendado para ejecutar crédito. El Tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 (ley 12.962) a las relaciones de consumo y, por ello, rechazó la acción por vulnerar derechos del consumidor y el derecho de defensa.

Accion de secuestro Prenda con registro (art. 39 ley 12.962 / dec.-ley 15348) Ley 24.240 (defensa del consumidor) Derechos del consumidor Derecho de defensa / audiencia previa Inaplicabilidad normativa Banco / entidad financiera Automotor prendado Constitucion nacional art. 42 Rechazo de la accion si desea Puedo preparar un breve informe sobre jurisprudencia citada o posibles vias procesales del actor ante esta decision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. (entidad financiera/proveedora). Demandado: Lucca Sheila Yanina (persona física/consumidor). Objeto: Secuestro de un automotor prendado a favor del banco, en virtud del artículo 39 del decreto-ley 15.348 ratificado por la ley 12.962. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 (ley 12.962) a las relaciones de consumo y, consiguientemente, se rechazó la acción de secuestro. No se impusieron costas ni se regularon honorarios; se ordenó archivo una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que de la lectura del libelo de inicio y del examen de los instrumentos adjuntados a las presentes actuaciones, cuyo análisis se efectúa conforme las normas previstas en la Ley 24.240, resulta evidente que la presente acción fue entablada por una entidad financiera, Banco Santander Rio S.A., respecto de la cual no puede dudarse de su carácter de proveedora, contra una persona física, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado a su favor." "En esta instancia corresponde abocarme al análisis de la aplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15348 ratificado por ley 12.962 a las relaciones de consumo." "Es así, que 'el trámite especial dispuesto por este artículo no importa iniciación de un proceso de ejecución, sino que está destinado, por el contrario a facilitarle al acreedor la ulterior venta extrajudicial de los bienes afectados en garantía, pues en definitiva, dicho trámite se limita a poner el bien a disposición de este último para que proceda a venderlo en la forma prevista por el art. 585 del Código de Comercio.'" "Ahora bien, de la mera lectura de la norma citada, se advierte claramente que la misma no ha sido pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales." "El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara. En efecto, el aludido artículo 39 de la ley de prenda con registro faculta a las entidades financieras -entre otros acreedores
- a solicitar judicialmente el secuestro de los bienes gravados, para proceder a su venta extrajudicial, agotándose el trámite con la orden de secuestro, quedando vedado todo planteo del consumidor o usuario." "La facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran." "Lo dicho, no implica que el acreedor prendario no pueda ejecutar el crédito en caso de mora de su deudor mediante el remate del bien prendado, sino que para hacerlo debe cumplir con los principios rectores de la ley de orden público que rige las relaciones de consumo, en un procedimiento que respete el derecho de defensa del consumidor, bilateralizado, y sustanciado ante los jueces de su domicilio real." Bloque resolutorio final (transcripción textual de la parte dispositiva): "RESUELVO: 1°) Declarar la inaplicabilidad de lo normado por el artículo 39 del decreto-ley 15.348 -ratificado por la ley 12962
- a las relaciones de consumo. Consecuentemente se rechaza la presente acción. 2°) No proceder a la imposición de costas en virtud de lo novedoso de la cuestión, ni a la regulación de honorarios del profesional interviniente en virtud de lo inoficioso de su labor. 3°) Una vez firme el presente resolutorio, ordenar el archivo de estas actuaciones. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE por Secretaría y oportunamente ARCHIVESE."

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