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MONGE NICOLAS C/ DUQUE MATIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y arribó a un acuerdo de pago por el total transaccional convenido. El Tribunal homologó el acuerdo por $91.429.831,85 y reguló y confirmó honorarios y emolumentos a favor de abogados, peritos y mediadora conforme a la normativa aplicable.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios automotores Desistimiento de apelacion Honorarios Peritos Mediacion Cosa juzgada Ley 14.967 Art. 308 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONGE NICOLAS. Demandado: DUQUE MATIAS EZEQUIEL y otros. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios/automotores o muerte), materia y proceso principal del expediente MO-28813-2017. Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo de pago entre las partes por la suma de $91.429.831,85 y se regularon/confirmaron los honorarios de los letrados, peritos y mediadora en los montos detallados en el acto resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Téngase presente el desistimiento efectuado en relación a los recursos de apelación concedidos con fecha 22/6/2026.
- Sin perjuicio de la sentencia dictada en autos, téngase presente el acuerdo de pago acompañado por la suma de $91.429.831,85.
- Consecuentemente, déjese establecido que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $91.429.831,85 .
- el que se expresa en la pieza a despacho y honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-" "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo de pago arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.-" "Segundo: Tomando como base el monto convenido $91.429.831,85 y atendiendo al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, confírmense los honorarios del DR. JUAN MARTÍN PLAZA ... en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($16.457.370) y del Dr. JAVIER A. CARELLA HERRERA ... en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000) ... a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455)." "Asimismo, confírmense los honorarios del perito medico LUIS RODRIGO ROMERO, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.742.894) y los del perito psicólogo AGUSTÍN COSTA SHAW, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($2.742.894) ... Asimismo, regulense los honorarios del perito ingeniero mecanico CHIANI LUCAS MARIO, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) ..." "Finalmente, confírmense los honorarios de la mediadora MARÍA SILVANA SANDOVAL ... en la cantidad de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) suma a la que se le adicionará el porcentaje de ley en concepto de contribución previsional a cargo del obligado e IVA en caso de corresponder."
- Observaciones procesales relevantes: se dejó constancia del desistimiento de apelaciones (22/6/2026), se ordenó notificar a las partes/intervinientes y se verificó el pago de la tasa de justicia. Se hizo expresa referencia a la normativa aplicable (arts. del Código Civil y Comercial, art. 308 del C.P.C.C., ley de honorarios 14.967 y otras normas arancelarias y de peritos).

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