LAPA LOZANO ROCIO KATY C/ MOLAS ANDREA NATALI S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital en dólares por U$S 6.000. El Tribunal declaró la pérdida del derecho procesal de la ejecutada por no presentar excepciones ni constituir domicilio, ordenó llevar adelante la ejecución, condenó a la accionada al pago de U$S 6.000 más intereses al 6% anual desde el 17/08/2025 e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAPA LOZANO ROCIO KATY.
Demandado: MOLAS ANDREA NATALI.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital en dólares estadounidenses por SEIS MIL (U$S 6.000) más intereses y ejecución del embargo.
Decisión: Se declaró perdidos los derechos de la ejecutada por no haber opuesto excepciones ni constituido domicilio; se ordenó continuar la ejecución y remate; se condenó a la accionada al pago del capital de U$S 6.000 más intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha de mora 17/08/2025 hasta el pago total; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado; se libró nuevo oficio a EANA y se otorgó plazo de cinco días más para cumplimiento del embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Déjese constancia que habiendo consultado la cuenta de autos (nro. 8650133) la misma arroja la suma de cero pesos ($0,00).
- Atento a lo actuado en autos y a los fines solicitados, líbrese nuevo oficio ley 22.172 a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), a los mismos fines y efectos que el anterior, otorgando un plazo para el cumplimiento del embargo decretado en autos de cinco días más a partir de la recepción del mismo."
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la ejecutada: MOLAS ANDREA NATALI
- debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio sito en Los Reseros n° 1870, Parque Leloir , Ituzaingo, (conforme mandamiento de fecha 7/6/2026) opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC). Por ello, conforme a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada ANDREA NATALI MOLAS haga a la acreedora ROCIO KATY LAPA LOZANO íntegro pago del capital reclamado de dólares estadounidenses SEIS MIL (U$S 6.000) , con más los intereses que se calcularán a la tasa del 6% anual, conforme a las actuales circunstancias del mercado y en base a la realidad económica circundante (Cám. Civ. y Com., Sala II, Morón, causa nro. mo32199/2011 R.S. 102/2013), desde la fecha de mora que se tiene por acaecida el día 17 de Agosto de 2025, hasta el efectivo y total pago de la condena.
- Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencidoa (arts. 68 y 556 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967
- No habiendo la parte demandada constituido domicilio procesal, hácese efectivo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 541 del CPCC, teniéndoselo por constituído en los Estrados del Juzgado.-"
"En cuanto a lo demás solicitado a despacho, acreditada que sea la insuficiencia del embargo decretado en autos, se considerará (CC000201 LP 113149 RSI
- 185
- 10 I 28/09/2010 Juez LOPEZ MURO (SD) Carátula: 'Segutécnica S.R.L. c/ Gomez, Hugo s/Cobro Ejecutivo' Magistrados Votantes:López Muro
- Ferrer). Asimismo, tiene dicho la Jurisprudencia sobre la ampliación de la medida cautelar normada por el art. 203 que 'Ampliación: Solo pueda pedirla
- es evidente
- el acreedor. Procede cuando justifica que la medida cautelar ya decretada "no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada"' ((cfme. 'Embargo y Desembargo y demas medidas cautelares', Norberto J. Novellino, Editorial La Ley, 5° Edición actualizada y ampliada, págs. 108)."
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