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DE STEFANO NÉLIDA AMALIA Y DE FELICHE POLIDORO ROGELIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio ab-intestato por fallecimiento de los causantes y declaración de herederos. El Tribunal hace lugar al pedido y declara heredar como único heredero universal a DE FELICHE ROGELIO MARIO por ambos causantes, y además reconoce derechos al cónyuge sobreviviente respecto de bienes propios y gananciales según ley.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herencia Certificado de defuncion Edictos Articulo 734 cpc Articulos 2424/2426/2433 cccn Bienes propios Gananciales De feliche rogelio mario.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) DE FELICHE ROGELIO MARIO (peticionante en el trámite sucesorio ab-intestato).
- A quién se demanda (Demandado) Los causantes: DE STEFANO NELIDA AMALIA y DE FELICHE POLIDORO ROGELIO (fallecidos).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicita la declaración sucesoria ab-intestato y la identidad de los herederos por el fallecimiento de ambos causantes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se declara lugar el pedido: por el fallecimiento de DE STEFANO NELIDA AMALIA y DE FELICHE POLIDORO ROGELIO se reconoce como heredero universal a su hijo DE FELICHE ROGELIO MARIO; además se declara heredero al cónyuge respecto de los bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le asigna en materia de gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que con los certificados de defunción agregados al escrito liminar se acreditan los fallecimientos de DE STEFANO NELIDA AMALIA y DE FELICHE POLIDORO ROGELIO , ocurridos el 05 de febrero de 1992 y 12 de noviembre de 2005 -respectivamente-." "2º) Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 19 de mayo de 1961, conforme surge del instrumento agregado en autos." "3º) Que de dicha unión nació su hijo: DE FELICHE ROGELIO MARIO." "4º) Que con los diarios y recibos agregados el 20/2/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del CCCN y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de DE STEFANO NELIDA AMALIA le suceden en carácter de universales herederos su hijo: DE FELICHE. ROGELIO MARIO y su cónyuge DE FELICHE POLIDORO ROGELIO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y por fallecimiento de éste último le sucede en carácter de universal heredero su hijo: DE FELICHE. ROGELIO MARIO." (Firma) "Firmado en la Ciudad de Morón. Débora Elena Lelkes. Juez (P.D.S.)."

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