ROTELA, ROBERTO CARLOS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución forzada por intereses sobre honorarios e intereses de capital por $3.477.015,10. La Cámara confirmó la providencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación subsidiario, ordenando mantener la intimación para que la demandada deposite la suma reclamada y con costas.
¿Quién es el actor?
ROTELA, ROBERTO CARLOS y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución forzada del crédito reconocido en liquidación aprobada (intereses sobre honorarios/honorarios regulados) por $3.477.015,10 y pedido de depósito inmediato de esa suma.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y se confirmó lo dispuesto en el apartado I de la providencia apelada de fs. 273/274 (intimar a la demandada a depositar en autos la suma de $3.477.015,10 en el plazo de diez días; en caso de incumplimiento, habilitar la ampliación del embargo). Se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En dicha oportunidad se recalcó que, resulta aplicable al caso la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos 344:3146 (“González, Ricardo”) y 343:1894 (“Martínez, Gabriel Rubén”) y, por lo tanto, se resolvió que: '(…) cabe admitir la pretensión del recurrente relativa al cómputo de intereses sobre los honorarios regulados el 30 de junio de 2017, hasta el efectivo pago; pues ninguna norma del régimen especial de ejecución establecido en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014) dispone que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, esté exento de pagar los intereses establecidos en el artículo 61 de la ley nro. 21.839 (Fallos 328:3070 “Agropecuaria”)'.
"En tales circunstancias y toda vez que la demandada pretende reeditar la cuestión planteada a fs. 236/242 es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 275/277 y, en consecuencia, confirmar lo dispuesto en el apartado I.
- de la apelada providencia de fs. 273/274. Ello, con costas, en atención al modo en que se decide la cuestión y atento a no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el primer párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N.); lo que, ASI SE RESUELVE.-"
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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