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RUIZ PABLO MARTIN Y OTROS C/DA COSTA GUILLERMO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE CONTRATO

Demanda de nulidad de contrato por lesión subjetiva y reclamo subsidiario de daños, y incidente de redargución de falsedad contra Escritura pública Nº 339. El Tribunal rechazó la nulidad por lesión subjetiva y el incidente de redargución de falsedad, imponiendo costas a la parte actora y haciendo lugar sólo a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Elisa Tosello.

Nulidad de contrato Lesion subjetiva Redargucion de falsedad Escritura publica n? 339 Legitimacion pasiva Prueba pericial Fe publica notarial Valor inmueble Costas Codigo civil (art. 954) observaciones finales: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?3 Departamento judicial moreno?general rodriguez) y resuelve tanto la demanda principal (mg-11236-2022) como el incidente de redargucion (mg-11143-2022).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Martín Ruiz y Mabel Antonia Morbidoni (por derecho propio y en representación de Chemagro S.A.). Demandado: Guillermo Fabián Da Costa; Fernando Sergio Da Costa; Chemax S.A.; Elisa Tosello de Quagliariello. Objeto: nulidad del contrato privado de compraventa del 8.11.2006 por lesión subjetiva (art. 954 CC), nulidad subsidiaria por afectación al orden público, reajuste equitativo, indemnización por daños y perjuicios por diversos rubros; e incidente de redargución de falsedad de la Escritura pública n° 339/29.12.2006 (se alega que no se entregaron $200.000 en efectivo). Decisión: se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Elisa Tosello (con costas a la actora respecto de ella); se rechazaron las excepciones de legitimación opuestas por Da Costa y Chemax en el incidente; se rechazó la demanda principal (MG-11236-2022) y se rechazó el incidente de redargución de falsedad (MG-11143-2022), con costas a la parte actora en ambos expedientes. Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "7) Sentado ello e ingresando al análisis del fondo de la cuestión planteada, adelanto que la pretensión principal de nulidad por lesión subjetiva será rechazada. Ello es así toda vez que la parte actora no ha logrado acreditar la configuración del elemento objetivo exigido por el artículo 954 del Código Civil: la presencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada al momento de la contratación... Únicamente se expidió sobre el inmueble y sobre tres vehículos." "8) A su vez, el bien inmueble objeto del litigio no puede valorarse de manera aislada para juzgar la equivalencia de las prestaciones, en tanto formaba parte de un negocio jurídico integral, único y complejo... Frente a la endeblez de la prueba pericial oficial, y las disimiles tasaciones privadas presentadas por los litigantes, otorga fuerza de convicción el hecho de que el valor del inmueble fijado en la operación fue expresamente aprobado por la asamblea de Chemagro SA, lo que desvanece la alegada desproporción." "18) Corresponde que me aboque al análisis de la redargución de falsedad dirigida contra la Escritura pública n° 339... La fe pública que emana de la Escritura ampara la existencia material de los hechos que el oficial público anuncia como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia; no se extiende a la sinceridad o veracidad intrínseca de las manifestaciones que las partes formulan ante él (cfm. arts. 993 a 995 del Código Civil). ... En el caso no se ha acumulado una acción de simulación, la parte actora se ha limitado a requerir la redargución de falsedad... la prueba no alcanza el grado de certeza directa y concluyente que se exige para destruir la fe pública respecto de un hecho cumplido ante el oficial." (Se consignan además los siguientes extractos textuales normativos y doctrinarios citados por el Tribunal en su razonamiento:) "El artículo 954 del Código Civil, prevé: 'Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviere por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación...'." "la entrega del dinero ante la escribana pertenece a la primera categoría sólo en cuanto hecho percibido sensorialmente por la fedataria... la destrucción de la fe pública sobre un hecho cumplido ante el oficial exige prueba directa, categórica y concluyente, estándar agravado que no se satisface con presunciones."

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