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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ MEZA NORMA LILIANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Santander promovió acción de secuestro sobre un vehículo prendado. El Tribunal ordenó el secuestro y entrega del automotor al acreedor, autorizando mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles y facultades para allanar domicilio y requerir auxilio de la fuerza pública cuando resulte estrictamente necesario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Meza Norma Liliana Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12962) sobre automotor marca RENAULT, tipo SEDAN 5 puertas, modelo Nuevo Sandero Expression Pack, motor N° K7MA812Q024833, chasis N° 8A15SRBE4JL102528, dominio AB967EY. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar de secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor; libramiento de mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles; autorización al Oficial de Justicia a allanar domicilio, requerir auxilio de la fuerza pública y servicios de cerrajeros cuando resulte estrictamente necesario; indicaciones sobre presentación electrónica y constancias en acta; vista al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: De acuerdo a lo estipulado por el artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por ley 12962, ordénase el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor (cfm. Cámara Civil y Comercial de Mercedes, SIII
- 4658 'Bacs Banco de Crédito y Securitización SA c/ Vera Veron Fernando Ariel s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962), del 10/10/18; SI
- 117162 'Banco de Valores SA c/ Rondan Carlos Alberto s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 18/10/18; y SII
- 31285 'FCA Compañía Financiera SA c/ Rojas Salazar Ismael s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 13/6/19). A tal efecto, líbrese mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles." "Autorizase al Oficial de Justicia a hacer uso de la facultad de allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de cerrajeros, ello siempre y cuando resulte estrictamente necesario, dejándose constancia de tales circunstancias en el acta correspondiente. Asimismo, deberá especificar las condiciones en que se encuentra el automotor, la documentación relativa al mismo que secuestre y la persona autorizada que, una vez efectivizada la medida, quedará constituido en depositario judicial del bien (arts. 200, 229 y ccdtes. de la Ac. 3397/08 SCJBA y art. 153 del C.P.C.C.)." "Hágase saber al Oficial de Justicia que el autorizado se encuentra facultado para denunciar domicilios y/o materializar el secuestro del vehículo marca RENAULT, tipo SEDAN 5 PUERTAS, modelo NUEVO SANDERO EXPRESSION PACK, motor marca RENAULT, número de motor K7MA812Q024833, chasis marca RENAULT, número de chasis 8A15SRBE4JL102528 e inscripto al dominio AB967EY , -objeto de autos
- en la vía pública dentro de la jurisdicción."
- Otras indicaciones relevantes incluidas en el pronunciamiento: instrucciones sobre presentación del mandamiento por el sistema de presentaciones electrónicas, obligación del letrado de incorporar leyenda sobre firma digital e instrucciones de verificación (art. 34 inc. 5 ap e CPCC, Arts. 8 y 9 Ac. 3997/2020 SCBA), y remisión automática de vista al Agente Fiscal a su domicilio electrónico ofac.mr@mpba.gov.ar.

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